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17/10/2025Nocturnidad y festividad en vacaciones, bajas y permisos: doctrina del Tribunal Supremo (STS 822/2025)
La Sentencia 822/2025 del Tribunal Supremo establece que los complementos de nocturnidad y festividad deben abonarse en vacaciones, bajas y permisos si son parte del turno habitual. Esta doctrina afecta especialmente al personal sanitario y abre la puerta a reclamar cantidades de los últimos cuatro años.
Complemento de nocturnidad y festividad en vacaciones, bajas y permisos: qué dice el Tribunal Supremo
La reciente Sentencia 822/2025, de 25 de junio, del Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clave para miles de empleados públicos —especialmente del ámbito sanitario— que trabajan en turnos con noches y festivos.
Esta resolución aclara definitivamente cómo deben retribuirse estos complementos cuando forman parte de la jornada ordinaria.
1º ¿Qué establece el Tribunal Supremo? (STS 822/2025)
Si las horas nocturnas o festivas están integradas en el turno habitual, → son retribuciones ordinarias, no extraordinarias, de manera que deben abonarse aunque no se presten efectivamente incluso durante los siguientes periodos:
- Vacaciones
- Bajas médicas (IT)
- Permisos por asuntos propios
- Permisos retribuidos en general
2º Estructura y naturaleza de los complementos:
a) Cuando forma parte de la jornada ordinaria:
- Es retribución fija y periódica.
- Su cuantía puede variar según el turno, pero su derecho no depende de trabajar o no esas horas.
- Debe abonarse también en vacaciones, permisos y bajas.
b) Cuando se realiza fuera del horario habitual
- Son servicios extraordinarios.
- Solo se pagan si se prestan realmente.
- No se devengan en vacaciones o ausencias.
Esta distinción es fundamental para el personal sanitario, cuyos cuadrantes incluyen noches y festivos como parte regular del servicio.

3º Límites y alcance del derecho:
🔹 Doctrina unificada sobre prescripción: 4 años
El Tribunal Supremo fija que el plazo para reclamar cantidades no abonadas es de cuatro años, conforme al art. 25 de la Ley General Presupuestaria.
🔹 ¿Qué puede reclamarse?
El reconocimiento del derecho a percibir los complementos de forma fija y periódica. Las cantidades dejadas de percibir durante los últimos cuatro años.
La STS 822/2025 El Tribunal Supremo confirma que los complementos de nocturnidad y festividad deben abonarse también en vacaciones, bajas y permisos.

EJEMPLO PRÁCTICO
✔ Caso realista
Una enfermera realiza turnos rotatorios donde las noches y festivos son parte del cuadrante habitual. Durante años, su Administración solo le ha abonado esos complementos cuando trabajaba efectivamente esas horas.
✔ Aplicación de la doctrina del Supremo.
Tiene derecho a cobrar la nocturnidad y festividad también en:
- Vacaciones
- Días de permiso
- Periodos de incapacidad temporal
✔ Consecuencia beneficiosa para el trabajador.
Puede reclamar:
- Todo lo no abonado en los últimos 4 años.
- El reconocimiento del derecho para que, en adelante, la Administración lo incluya siempre en su nómina.
Conclusión:
La STS 822/2025 aporta seguridad jurídica y uniformidad en la retribución de los complementos de nocturnidad y festividad cuando forman parte del turno ordinario.
Supone un avance significativo para el personal sanitario y demás empleados públicos en régimen de turnos, permitiendo recuperar cantidades indebidamente no abonadas.
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- El análisis de tu situación retributiva.
- El cálculo de cantidades reclamables.
- La presentación del procedimiento administrativo y, en su caso, judicial.



