Departamento de Asesoramiento Laboral y Seguridad Social en Badajoz

Defensa legal, estrategia y seguridad jurídica para tu negocio

Desde la preparación y experiencia, un equipo de profesionales con más de 40 años de experiencia en el área laboral acompaña a empresas, pymes y autónomos en la gestión integral de sus relaciones laborales.

Ofrecemos un asesoramiento pleno que se caracteriza por un acompañamiento desde el inicio como emprendedor y trabajador autónomo; asesoramiento y confección de contratos de trabajo en régimen general, agrario o de relaciones especiales de trabajo; confección de nóminas y liquidación de cotizaciones sociales; asesoramiento en prevención de riesgos laborales; aplicación de convenios colectivos; y, en general, un asesoramiento en cuantas cuestiones se derivan de las relaciones ordinarias de trabajo, desde el conocimiento directo de la empresa para que cumplas la normativa, evites riesgos y optimices costes, así como para que puedas beneficiarte de las bonificaciones y subvenciones vigentes en cada momento.

En esta misma línea, nuestro especializado equipo de profesionales ofrece Asesoramiento y Representación ante la Inspección de Trabajo, basado no solo en el riguroso conocimiento de la legalidad y su interpretación, sino en la experiencia alcanzada en varias décadas de trabajo en el sector.

Ello, además, se realiza desde la perspectiva de asesoramiento global que Carmona Abogados | Asesores ofrece, con un asesoramiento multidisciplinar que permite dar respuestas compatibles con las exigencias de las demás áreas que conviven en la empresa.

Servicios Laborales con enfoque práctico y cumplimiento garantizado, entre otros

  • Trámites ante la Seguridad Social (Sistema RED)

    Gestión integral ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante Sistema RED, con recepción y control de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

  • Contratación y control de vencimientos

    Asesoramiento en la elección de tipos de contrato y comunicación de sus vencimientos para evitar contingencias.

  • Altas y bajas de trabajadores

    Tramitación de altas y bajas en regímenes general y especiales de la Seguridad Social.

  • Códigos de Cuenta de Cotización y centros de trabajo

    Solicitud de Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) y apertura de centros de trabajo ante la Seguridad Social.

  • Nóminas, pagas extra y liquidaciones

    Confección de nóminas mensuales y pagas extraordinarias conforme a convenio colectivo, así como liquidaciones por fin de contrato.

  • Liquidación de Seguros Sociales

    Liquidación mensual de Seguros Sociales de la empresa (TC-1, TC-2 y TC2/1).

  • Bajas médicas y Mutuas

    Tramitación de partes de baja y coordinación con Mutuas de Accidentes de Trabajo para un seguimiento ágil.

  • Régimen disciplinario, despidos y medidas colectivas

    Asesoramiento especializado en cartas de sanción, expedientes disciplinarios, despidos, suspensiones de contrato y expedientes de regulación de empleo (ERTE/ERE).

  • Modificación de condiciones y movilidad

    Asesoramiento técnico en modificación de condiciones de trabajo, cambios de categoría o puesto, traslados y desplazamientos.

  • Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC/SMAC)

    Asistencia técnica ante reclamaciones en UMAC (o SMAC), con enfoque preventivo de conflicto.

  • Inspecciones de Trabajo

    Asistencia técnica ante Inspecciones de Trabajo, atención de requerimientos y gestión de actas.

  • Retenciones IRPF (Modelos 111 y 190)

    Liquidaciones trimestrales de IRPF (Modelo 111) y resumen anual (Modelo 190).

  • Bonificaciones y subvenciones

    Gestión y tramitación de bonificaciones y subvenciones vigentes para optimizar costes laborales.

Ventajas de nuestra Asesoría Laboral

Preguntas frecuentes (FAQ)

1¿Qué contratos existen y cual se adapta mejor a las necesidades de mi negocio?

Existe variedad de contratos en la legislación española, el Contrato Indefinido, el Contrato Indefinido Fijo-Discontinuo, el Contrato Temporal, el Contrato Formativo.. Nuestro equipo de profesional estudiará con profundidad el caso en el que te encuentras, entre otras cosas analizaremos tanto tu actividad como el tiempo durante el que vas a precisar del trabajador, aprovechando además todo tipo de subvenciones y bonificaciones que la legislación nos permita disfrutar. Buscamos el mejor equilibrio entre flexibilidad, condiciones, costes y beneficios, evitando riesgos legales.

2¿Cómo actuar si un trabajador incumple sus obligaciones laborales o contractuales?

Antes de tomar cualquier tipo de decisión, hemos de estar a lo que diga el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, el Estatuto de los trabajadores.
A partir de ahí, teniendo en cuenta el momento en el que ocurrieron los hechos sancionables los analizaremos y graduaremos en función de su gravedad. La actuación a tiempo y la completa y correcta redacción de cartas de sanción, amonestaciones o apercibimientos, proporcionará mayor seguridad jurídica.
Nuestro equipo goza de una dilatada experiencia y conocimientos en esta materia, lo que le permitirá obtener un asesoramiento completo y adaptado a la situación en la que se encuentra.

3¿Existen bonificaciones al contratar a mi primer trabajador o a colectivos específicos? ¿Existen también subvenciones al respecto?

Sí. Administraciones como el Servicio Público de Empleo (SEPE) y la Seguridad Social prevén bonificaciones para determinados colectivos. También existen en muchas Comunidades Autónomas subvenciones que fomentan la contratación indefinida, la contratación de determinados colectivos, también existen reducciones especiales para autónomos que contratan a su primer empleado, así como gran variedad de subvenciones que puede disfrutar. Nuestro equipo se actualiza diariamente en esta materia, de manera que no pierda ninguna oportunidad.

4¿Qué pasos debo seguir para dar de alta a un empleado del hogar? ¿Y si es extranjero?

El alta de empleados del hogar se tramita en el Sistema Especial de Hogar de la Seguridad Social. Si es la primera vez que contratas a un empleado/a de hogar, deberás presentar el Modelo ‘’TA.6-0138 HOGAR’’ de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización, además, en el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante la presentación del Modelo TA1.
Si es extranjero, además de la afiliación, puede requerirse la autorización de residencia y trabajo. Te acompañamos en todo el proceso para evitar sanciones y cumplir los requisitos de extranjería.

5¿Qué obligaciones tengo como empresa si un trabajador sufre un accidente laboral?

Debes comunicarlo a la Mutua y a la Seguridad Social mediante el sistema electrónico habilitado a tal efecto (parte de datos económicos del accidentado). Además, hay que registrar el accidente en el sistema DELTA. Nuestro equipo gestiona estos trámites y asesora sobre posibles responsabilidades ante Inspección de Trabajo.

6¿Puedo aplicar medidas de flexibilidad como reducciones de jornada, teletrabajo o cambios de puesto?

Sí, pero deben realizarse bajo las condiciones que establece el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo. Desde la experiencia te asesoramos en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados, desplazamientos y adaptaciones de jornada para que se adecuen estrictamente a lo establecido legalmente.

7¿Qué hacer si recibo una citación de la Inspección de Trabajo?

Lo más importante es no responder sin asesoramiento previo. Te acompañaremos en cada paso que des; Analizaremos la citación, prepararemos la documentación requerida y te representaremos de una manera íntegra ante la Inspección, aportando argumentos legales y técnicos para proteger tus intereses y minimizar riesgos de sanciones.

8¿Cómo puedo asegurarme de que pago a mis trabajadores lo que marca la ley y no más de lo debido?

Revisamos tu convenio colectivo, los complementos salariales y los cálculos de nómina para que pagues exactamente lo que corresponde por ley. De esta forma evitas conflictos laborales, reclamaciones salariales y sobrecostes innecesarios.

9¿Cómo debo gestionar las horas extraordinarias y las horas complementarias en mi empresa?

Para el control de las horas extraordinarias habrá que estar a lo previsto en el Convenio Colectivo o, en su defecto, a lo preceptuado y que permite el Estatuto de los Trabajadores (art. 35). Existe un límite anual a su realización y deben abonarse o compensarse con descanso equivalente.
Respecto a las horas complementarias están previstas únicamente en contratos a tiempo parcial (art. 12 ET), con pactos específicos por escrito y dentro de los márgenes legales. Te asesoramos para diseñar sistemas de control que eviten sanciones.

10¿Es obligatorio llevar un registro de jornada de los trabajadores?

Sí. Desde 2019, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de cada trabajador (art. 34.9 ET), independientemente de su tipo de contrato. Esto incluye la hora de inicio y finalización de la jornada, garantizando transparencia y control tanto de los descansos diarios, semanales, así como de las posibles horas extras. A partir de este año 2025, de hecho, entrarán en vigor novedades sobre esta materia, entre otras, el Registro Diario de Jornada en soportes electrónicos.

11¿Puedo pactar condiciones particulares con algunos trabajadores, como una cláusula de no competencia o de permanencia?

Sí, es posible siempre que estas condiciones respeten los límites legales. Por ejemplo, el pacto de no competencia tras la finalización del contrato (art. 21 ET) exige entre otros aspectos que se firme por escrito, que exista un interés empresarial legítimo y que se indemnice al trabajador. Nuestro equipo redacta estas cláusulas de forma segura para que sean válidas y aplicables.

12¿Qué ocurre si quiero que un trabajador tenga un horario o condiciones distintas al resto?

Se puede pactar con un trabajador condiciones específicas como, por ejemplo, horarios flexibles, adaptaciones de jornada e incluso teletrabajo, siempre que no vulneren ni los derechos de los trabajos ni la normativa legal. En algunas situaciones puede acordarse individualmente por escrito y, en otros, se requiere seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET). Nuestro equipo te asesorará acerca de los pasos a seguir en cada caso concreto, para que cualquier decisión se adecue a la legalidad.

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