La sección 2ª de la sala tercera, de lo contencioso administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado el pasado 3 de Octubre de 2018 una sentencia con un impacto directo en el bolsillo de muchos contribuyentes, al declarar exenta la prestación por maternidad.
La prestación por maternidad es una prestación económica otorgada por la seguridad social con el objeto de cubrir las pérdidas de rentas de trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso, por maternidad, adopción y acogimiento.
En este orden de cosas, con anterioridad a la sentencia, los contribuyentes que percibieran estas prestaciones tenían que tributar por ellas, incluyéndolas como rendimientos del trabajo. La administración se amparaba en una interpretación literal del artículo 7 de la ley del IRPF, por la cual “la exención únicamente es de aplicación a las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que en el primer párrafo de la letra h), dedicado a las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, no se cita expresamente la prestación por maternidad”. La administración ademas entiende que una interpretación finalista de la norma también lleva a la misma conclusión , “la prestación otorgada por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el I.R.P.F) y que obtendrían los contribuyentes por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso”. Interpretación suscrita por el TSJ de Castilla y León y Andalucía.
En la reciente sentencia, el Tribunal Supremo contradice lo expuesto por dichos tribunales, considerando que dicha prestación puede englobarse dentro del supuesto previsto en el párrafo tercero letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, en primer lugar, porque en la exposición de motivos de la ley que introduce dicha exención el tribunal entiende que se desprende que la exención establecida “comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las Comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”; por otro lado, una interpretación gramatical de la norma nos llevaría a la misma conclusión, ya que “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra también estarán exentas las prestación públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercer “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y ofarfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades locales, pues, en otro caso, “la partícula también sería inútil. Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es un subsidio que gestiona la Seguridad social para compensar situaciones especialmente protegidas, artículo 177 de la Le General de la Seguridad Social.
En consecuencia, ahora es el turno del contribuyente para reclamar lo ingresado indebidamente, por medio del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.